División Inspección de Aeronaves

Objetivo General

Garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, los Reglamentos Aeronáuticos Dominicanos y los Anexos 6 y 8 de OACI, que abarcan todas las cuestiones relativas al mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves.

Funciones Generales

  • Vigilar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y sus piezas.
  • Realizar el reconocimiento de organismos de mantenimiento.
  • Realizar la certificación de mantenimiento de los explotadores.
  • Aprobación de organismos de instrucción sobre mantenimiento.
  • Otorgar o validar la homologación acústica de aeronaves.
  • Vigilar las aeronaves en lo que respecta a la expedición, validación o aceptación de los certificados de aeronavegabilidad y el procesamiento de documentos, según corresponda.
  • Expedir y examinar reconocimientos de organismos de mantenimiento y operadores aéreos.
  • Evaluar y aprobar los programas de mantenimiento de aeronaves, incluidos los requisitos especiales del programa de mantenimiento para las operaciones con tiempo de desviación extendido (EDTO).
  • Evaluar y aprobar el control del estado de las aeronaves, la fiabilidad de las aeronaves y los programas de mantenimiento de la integridad estructural de aeronaves, según el caso.
  • Evaluar el equipo necesario para operaciones específicas que correspondan a la finalidad prevista, por ejemplo, lista de equipo mínimo, separación vertical mínima reducida, equipos de aproximación de precisión de Categoría II y III y EDTO.
  • Evaluar y expedir certificados de aeronavegabilidad para exportación de aeronaves, motores y/o hélices, según proceda.
  • Evaluar y aprobar o aceptar MCM de explotadores, organismos de mantenimiento y manuales de procedimientos y planes de estudios de organismos de instrucción sobre mantenimiento.
  • Expedir permisos de vuelo especial con limitaciones operativas para las aeronaves que no cumplan los requisitos de aeronavegabilidad pero sean capaces de efectuar un vuelo seguro.
  • Examinar periódicamente los expedientes de aeronavegabilidad del registro nacional de aeronaves del Estado para evaluar la adecuación de su mantenimiento y el estado de las aeronaves y la competencia y diligencia de las personas y organizaciones que efectúan el mantenimiento.
  • Establecer un sistema de notificación de dificultades en servicio.
  • Analizar e investigar defectos importantes que se detecten en las aeronaves y determinar la medida correctiva que se ha de tomar cuando existan posibilidades de que se vea afectada la aeronavegabilidad y corregir cualquier tendencia según
    proceda.
  • Examinar normas internacionales y extranjeras actuales y nuevas de aeronavegabilidad relacionadas con el mantenimiento de la aeronavegabilidad y determinar la necesidad de incorporar las características esenciales de esas normas
    en los requisitos nacionales.
  • Examinar las disposiciones de mantenimiento de la aeronavegabilidad para la base principal y las estaciones de línea del explotador incluidas las disposiciones y organismos de instrucción y los procedimientos de garantía de calidad de los
    solicitantes para la expedición y renovación de un AOC, en coordinación con la sección OPS de la DNV y formular recomendaciones, según proceda, con respecto a la solicitud.
  • Examinar las instalaciones y los procedimientos de los solicitantes para la expedición y renovación de certificados de aprobación para efectuar el mantenimiento de las aeronaves, incluidas las calificaciones de las personas que
    expidan la conformidad de mantenimiento.
  •  Evaluar las calificaciones de las personas que puedan reunir las condiciones para realizar tareas en nombre del IDAC cuando se las considere calificadas y debidamente autorizadas (personas designadas).
  • Evaluar y aprobar los programas de mantenimiento de aeronaves, incluidos los programas de control del estado, programas de fiabilidad, programas mantenimiento de la integridad estructural, según corresponda.
  • Evaluar y aprobar o aceptar MCM, manuales de procedimientos de mantenimiento y, cuando no exista una división de licencias, planes de estudios de organismos de instrucción sobre mantenimiento.
  • Prestar asistencia en la investigación de la aeronavegabilidad en accidentes de aviación, según sea necesario.
  • Investigar posibles infracciones a la legislación o los reglamentos aeronáuticos nacionales en lo que se refiere a la aeronavegabilidad y tomar medidas de cumplimiento adecuadas cuando sea necesario.
  • Establecer directivas relativas al mantenimiento, la revisión y la reparación de aeronaves y componentes de aeronaves y los procedimientos que ha de seguir la industria aeronáutica para cumplir la legislación y/o reglamentos aeronáuticos
    internacionales relacionados con la aeronavegabilidad.
  • Publicar textos de asesoramiento a la industria aeronáutica en relación con los procedimientos y prácticas de aeronavegabilidad, en casos en que este tipo de asesoramiento pueda representar una contribución importante a la seguridad operacional de la aviación.
  • Resolver problemas de reglamentación asociados con el mantenimiento de la aeronavegabilidad aplicando enmiendas a los reglamentos según corresponda y estableciendo políticas y procedimientos generales y técnicos en los que puedan
    basarse los requisitos de aeronavegabilidad y en los cuales se puedan incorporar mejoras.
  • Tomar medidas apropiadas sobre la MCAI publicada por el Estado de diseño o por el Estado de matrícula.
  • Brindar asesoramiento y recomendaciones en otros ámbitos de responsabilidad del IDAC, como la identificación y manipulación de mercancías peligrosas, y en otras cuestiones técnicas relacionadas con la aeronavegabilidad, según sea necesario.
  • Realizar cualquier función afín y complementaria que le sea asignada por su superior inmediato.