Objetivo General
Asegurar el cumplimiento de todos los deberes y obligaciones del Instituto Dominicano de Aviación Civil conferidos en la Ley No. 491-06, de Aviación Civil y tendrá control sobre todo el personal y las actividades de la institución.
Funciones Generales
- Fiscalizar de toda actividad aeronáutica civil que se realice en el territorio nacional, conforme lo establece el artículo (2) de la Ley No. 491-06, de Aviación Civil;
- Velar por la seguridad de la navegación aérea;
- Recomendar al Poder Ejecutivo, vía la Junta de Aviación Civil, la fijación de Tasas y Derechos aeronáuticos conforme a los literales a); e); f); g); y h) del artículo 284 de la Ley No. 491-06, de Aviación Civil;
- Adoptar cualquier medida que sea necesaria para garantizar la seguridad operacional en la aviación civil, de conformidad con las normas, métodos y prácticas recomendadas en los Anexos al Convenio de Chicago;
- Mantener la vigilancia de la seguridad operacional sobre las aeronaves, el personal aeronáutico y servicios de transporte aéreo en el territorio nacional, disponiendo las medidas preventivas que se consideren necesarias para garantizar la seguridad aérea;
- Coordinar los servicios destinados a las ayudas y protección a la navegación aérea de todos los aeropuertos y aeródromos públicos y privados;
- Ofrecer, vigilar y fiscalizar los servicios de control de tránsito aéreo y asegurarse que estos se realizan con el nivel óptimo, de seguridad según los estándares de la OACI;
- Elaborar, dictar, publicar y enmendar los reglamentos de su competencia de conformidad con esta ley y las normas y métodos recomendados en los Anexos al Convenio de Chicago;Controlar el Registro Nacional de Aeronaves;
- Autorizar a la aeronave que se construya o adquiera en el extranjero, para volar con matrícula dominicana provisional, desde el lugar de construcción o adquisición, hasta el punto situado en el territorio nacional en que deban ser matriculadas de manera definitiva;
- Otorgar, suspender y cancelar las licencias y habilitaciones al personal aeronáutico de conformidad a la Ley No. 491-06, de Aviación Civil y el reglamento vigente, y llevar el registro correspondiente;
- Aplicar las sanciones administrativas que establezca la presente ley por violación a la misma y a sus reglamentos, que no sean de la competencia de otra autoridad;
- Investigar, independientemente de las actuaciones que realicen las autoridades judiciales competentes, las infracciones a ésta ley, los reglamentos y demás disposiciones relacionadas con la actividad aeronáutica, cuya aplicación y control le corresponda;
- Velar para evitar que edificaciones, instalación de mástiles, torres y otros obstáculos constituyan a su juicio, un peligro para el tránsito aéreo alrededor de los aeropuertos y aeródromos y autorizar o no las construcciones, instalaciones y plantaciones en los aeropuertos y aeródromos y en sus superficies de aproximación;
- Autorizar la operación de aeronaves particulares extranjeras, cuando su estadía en territorio dominicano exceda de noventa (90) días ininterrumpidos;
- Autorizar al propietario u operador, de una aeronave civil dominicana que desee radicarla en el extranjero para uso en operaciones de aviación general, por más de ciento ochenta (180) días sin tocar territorio dominicano o de explotación comercial, si demuestra que no existe impedimento legal contra su aeronave;
- Conocer los contratos de utilización de aeronaves suscritos entre las partes y aprobarlos si procede, según están definidos en el capítulo VI;
- Ofrecer o supervisar los servicios de meteorología y previsión del estado del tiempo que requiera la navegación aérea;
- Autorizar el establecimiento de un aeródromo de uso público o privado, si se tratare de un aeropuerto, será necesario además, la aprobación previa del Poder Ejecutivo.
- Autorizar y fiscalizar la construcción, puesta en funcionamiento y operación aeronáutica de los aeropuertos y aeródromos de uso público y privado del país;
- Confeccionar y autorizar la cartografía y publicaciones de información aeronáutica para la navegación aérea, seguridad de vuelo, meteorología y toda otra información que tenga por objeto el conocimiento de todo usuario de las actividades de la aeronáutica civil;
- Participar en representación del Estado en conferencias y reuniones de organismos internacionales en que se traten aspectos sobre las funciones que le otorga la Ley No. 491-06, de Aviación Civil;
- Otorgar los permisos o licencias al personal que conduce vehículos de motor que no sean aeronaves, en las áreas de plataformas, genéricas y estériles, de los aeródromos y aeropuertos.
