Departamento Operaciones de Vuelo

Objetivo General

Vigilar, certificar y regular las actividades de los operadores aéreos para el cumplimiento efectivo de las normas y políticas establecidas para la aplicación de las normas de seguridad de las operaciones de aeronaves en el país, basados en la Ley No. 491-06 y el Reglamento Aeronáutico Dominicano (RAD)

Funciones Generales

  • Asesorar a la Dirección General del IDAC, a Instituciones públicas y privadas en materia de operaciones aeronáuticas.
  • Recomendar enmiendas al Reglamento Aeronáutico Dominicano (RAD) y los procedimientos a ser desarrollados.
  • Realizar inspecciones periódicas y aleatorias a los operadores aéreos en los diferentes aeródromos nacionales e internacionales.
  • Brindar apoyo en la conducción de las evaluaciones prácticas de certificación y habilitación al personal aeronáutico sea en coordinación con el Departamento de Licencias al Personal.
  • Autorizar las evaluaciones de certificación y habilitación al personal de inspectoría cuando no exista una manera normal de solución.
  • Determinar el nivel de seguridad en las operaciones aéreas de transporte nacional e internacional de operadores nacionales y extranjeros.
  • Dar seguimiento a la vigilancia de la seguridad operacional.
  • Aplicar las evaluaciones de aptitudes del personal aeronáutico, en simulador y en vuelo para el otorgamiento de licencias y/o habilitaciones, conforme a las normativas establecidas por el IDAC y la OACI.
  • Dirigir y coordinar la ejecución del Plan Anual de Vigilancia (Orden IDAC 6001), dirigido a operadores aéreos nacionales y operadores extranjeros, con la finalidad de asegurar su buen desempeño.
  • Velar porque la evaluación efectuada a los pilotos de aviación civil se realice de acuerdo a las normas y principios establecidos por el IDAC y la OACI.
  • Recomendar la suspensión y cancelación de las autorizaciones concedidas a operadores aéreos, operadores de trabajos aéreos, escuelas de formación de pilotos, centros de entrenamientos, y la aviación general, ya sea por deficiencias,
    irregularidades o mal funcionamiento de las mismas.
  • Investigar los incidentes de aviación que le competen.
  • Colaborar con la Comisión Investigadora de Accidentes de Aviación (CIAA) en la investigación de accidentes e incidentes en que se vean envueltas aeronaves civiles.
  • Colaborar con las líneas aéreas nacionales y extranjeras en la solución de conflictos y problemas para el desarrollo de sus operaciones aéreas.
  • Recomendar la emisión de publicaciones aeronáuticas de asesoramiento para los usuarios de la Aviación Civil.
  • Informar posibles violaciones a la Ley No. 491-06 y al Reglamento Aeronáutico Dominicano (RAD).
  • Realizar cualquier función afín y complementaria que le sea asignada por su superior inmediato.