Objetivo General
Certificar, autorizar, aprobar e inspeccionar las operaciones aéreas, en conformidad con las disposiciones establecidas por la Ley de Aviación Civil de República Dominicana y de los Reglamentos Aeronáuticos Dominicanos.
Funciones Generales
- Velar por el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y sus piezas. Gestionar las aprobaciones sobre la base de la evaluación satisfactoria de organismos de mantenimiento, explotadores, organismos de instrucción sobre
mantenimiento de aeronaves, y técnicos/ingenieros/mecánicos especializados en mantenimiento. - Aprobar modificaciones y reparaciones a las aeronaves nacionales.
- Gestionar las aprobaciones (certificado de aeronavegabilidad, certificado de aeronavegabilidad para exportación y permisos de vuelo especial), sobre la base de la evaluación satisfactoria de aeronaves, motores, hélices y equipo producido en el Estado o de aeronaves de fabricación extranjera destinadas a su matriculación en el Estado.
- Gestionar la expedición y reemplazo de certificados de aeronavegabilidad, licencias de estación radiotelefónica y homologación acústica.
- Adoptar medidas apropiadas en relación con la información obligatoria sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad (MCAI).
- Vigilar el mantenimiento de la aeronavegabilidad, medidas de cumplimiento. Gestionar la distribución al público de información sobre aeronavegabilidad.
- Elaborar reglamentos, normas, políticas y textos de orientación sobre aeronavegabilidad.
- Gestionar la enmienda, si corresponde, de los reglamentos, políticas y textos de orientación de aeronavegabilidad nacionales, sobre la base de un examen continuo de la viabilidad y eficacia de esos reglamentos, políticas y textos de orientación.
- Examinar cambios en los requisitos de la OACI para incorporarlos en los requisitos nacionales o registrar las diferencias pertinentes.
- Examinar los reglamentos extranjeros actuales, y nuevos si procede, y determinar la necesidad de incorporar elementos cruciales de esos reglamentos extranjeros en los requisitos nacionales.
- Establecer relaciones de trabajo con otras CAA y la industria que faciliten la certificación de productos aeronáuticos extranjeros para permitir su importación y exportación.
- Realizar actividades de investigación y desarrollo, según corresponda, para respaldar la publicación de los reglamentos, normas, políticas y textos de orientación.
- Identificar y resolver problemas de reglamentación asociados con el mantenimiento de la aeronavegabilidad y establecer reglamentos, políticas y procedimientos generales y técnicos apropiados.
- Elaborar e implantar programas de vigilancia periódica basados en la complejidad en materia de aeronavegabilidad de la industria aeronáutica.
- Investigar problemas o defectos importantes que se detecten en productos o piezas aeronáuticos en uso y determinar la medida correctiva apropiada que se ha de tomar cuando no se cumplan los objetivos de aeronavegabilidad de los requisitos nacionales.
- Controlar los boletines de servicio (SB) del fabricante para evaluar sus implicaciones en el diseño, la producción y el mantenimiento.
- Evaluar accidentes, incidentes y dificultades en el servicio para determinar posibles diseños o procesos insatisfactorios. Adoptar medidas para hacer cumplir los requisitos de aeronavegabilidad.
- Adoptar medidas ante posibles infracciones a la legislación o los reglamentos nacionales en lo que se refiere a la aeronavegabilidad y aplicar medidas correctivas y legales cuando sea necesario.
- Realizar cualquier función afín y complementaria que le sea asignada por su superior inmediato.