Objetivo General
Garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, los Reglamentos Aeronáuticos Dominicanos y los Anexos 6 y 8 de OACI, que abarcan todas las cuestiones relativas al mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves.
Funciones Generales
- Vigilar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y sus piezas.
- Realizar el reconocimiento de organismos de mantenimiento.
- Realizar la certificación de mantenimiento de los explotadores.
- Aprobación de organismos de instrucción sobre mantenimiento.
- Otorgar o validar la homologación acústica de aeronaves.
- Vigilar las aeronaves en lo que respecta a la expedición, validación o aceptación de los certificados de aeronavegabilidad y el procesamiento de documentos, según corresponda.
- Expedir y examinar reconocimientos de organismos de mantenimiento y operadores aéreos.
- Evaluar y aprobar los programas de mantenimiento de aeronaves, incluidos los requisitos especiales del programa de mantenimiento para las operaciones con tiempo de desviación extendido (EDTO).
- Evaluar y aprobar el control del estado de las aeronaves, la fiabilidad de las aeronaves y los programas de mantenimiento de la integridad estructural de aeronaves, según el caso.
- Evaluar el equipo necesario para operaciones específicas que correspondan a la finalidad prevista, por ejemplo, lista de equipo mínimo, separación vertical mínima reducida, equipos de aproximación de precisión de Categoría II y III y EDTO.
- Evaluar y expedir certificados de aeronavegabilidad para exportación de aeronaves, motores y/o hélices, según proceda.
- Evaluar y aprobar o aceptar MCM de explotadores, organismos de mantenimiento y manuales de procedimientos y planes de estudios de organismos de instrucción sobre mantenimiento.
- Expedir permisos de vuelo especial con limitaciones operativas para las aeronaves que no cumplan los requisitos de aeronavegabilidad pero sean capaces de efectuar un vuelo seguro.
- Examinar periódicamente los expedientes de aeronavegabilidad del registro nacional de aeronaves del Estado para evaluar la adecuación de su mantenimiento y el estado de las aeronaves y la competencia y diligencia de las personas y organizaciones que efectúan el mantenimiento.
- Establecer un sistema de notificación de dificultades en servicio.
- Analizar e investigar defectos importantes que se detecten en las aeronaves y determinar la medida correctiva que se ha de tomar cuando existan posibilidades de que se vea afectada la aeronavegabilidad y corregir cualquier tendencia según
proceda. - Examinar normas internacionales y extranjeras actuales y nuevas de aeronavegabilidad relacionadas con el mantenimiento de la aeronavegabilidad y determinar la necesidad de incorporar las características esenciales de esas normas
en los requisitos nacionales. - Examinar las disposiciones de mantenimiento de la aeronavegabilidad para la base principal y las estaciones de línea del explotador incluidas las disposiciones y organismos de instrucción y los procedimientos de garantía de calidad de los
solicitantes para la expedición y renovación de un AOC, en coordinación con la sección OPS de la DNV y formular recomendaciones, según proceda, con respecto a la solicitud. - Examinar las instalaciones y los procedimientos de los solicitantes para la expedición y renovación de certificados de aprobación para efectuar el mantenimiento de las aeronaves, incluidas las calificaciones de las personas que
expidan la conformidad de mantenimiento. - Evaluar las calificaciones de las personas que puedan reunir las condiciones para realizar tareas en nombre del IDAC cuando se las considere calificadas y debidamente autorizadas (personas designadas).
- Evaluar y aprobar los programas de mantenimiento de aeronaves, incluidos los programas de control del estado, programas de fiabilidad, programas mantenimiento de la integridad estructural, según corresponda.
- Evaluar y aprobar o aceptar MCM, manuales de procedimientos de mantenimiento y, cuando no exista una división de licencias, planes de estudios de organismos de instrucción sobre mantenimiento.
- Prestar asistencia en la investigación de la aeronavegabilidad en accidentes de aviación, según sea necesario.
- Investigar posibles infracciones a la legislación o los reglamentos aeronáuticos nacionales en lo que se refiere a la aeronavegabilidad y tomar medidas de cumplimiento adecuadas cuando sea necesario.
- Establecer directivas relativas al mantenimiento, la revisión y la reparación de aeronaves y componentes de aeronaves y los procedimientos que ha de seguir la industria aeronáutica para cumplir la legislación y/o reglamentos aeronáuticos
internacionales relacionados con la aeronavegabilidad. - Publicar textos de asesoramiento a la industria aeronáutica en relación con los procedimientos y prácticas de aeronavegabilidad, en casos en que este tipo de asesoramiento pueda representar una contribución importante a la seguridad operacional de la aviación.
- Resolver problemas de reglamentación asociados con el mantenimiento de la aeronavegabilidad aplicando enmiendas a los reglamentos según corresponda y estableciendo políticas y procedimientos generales y técnicos en los que puedan
basarse los requisitos de aeronavegabilidad y en los cuales se puedan incorporar mejoras. - Tomar medidas apropiadas sobre la MCAI publicada por el Estado de diseño o por el Estado de matrícula.
- Brindar asesoramiento y recomendaciones en otros ámbitos de responsabilidad del IDAC, como la identificación y manipulación de mercancías peligrosas, y en otras cuestiones técnicas relacionadas con la aeronavegabilidad, según sea necesario.
- Realizar cualquier función afín y complementaria que le sea asignada por su superior inmediato.