COMUNICADO


El Instituto Dominicano de Aviación Civil (Idac), ente público especializado y técnico, con
personalidad jurídica, a cargo de la vigilancia, supervisión y control de la aviación civil dentro
del territorio nacional, en cumplimiento de las atribuciones de la Ley núm. 491-06 de Aviación
Civil de la República Dominicana, y sus modificaciones, de conformidad con los artículos 148 y
149 de la precitada ley, informa a los propietarios u operadores de diversas empresas, que se ha
iniciado el proceso sobre solicitud de cancelación del Certificado de Operador de Trabajos
Aéreos (Aoc), como son las siguientes empresas: 1) Servicio de Vuelo Bailey, S.R.L.,
Certificado No. SVBG046A, la cual tiene suspendidas las Especificaciones de Operaciones
(OpSecs) desde el 27 de noviembre de 2017; 2) Estudios Fotogramétricos Dominicanos, S.R.L.,
Certificado No. EFDG051A, la cual tiene suspendidas las Especificaciones de Operaciones
(OpSecs) desde el 26 de octubre de 2018; 3) Superior Aviation, S.R.L., Certificado No.
SAVG053A, la cual tiene suspendidas las Especificaciones de Operaciones (OpSecs) desde el 27
de noviembre de 2017; 4) Fumigaciones Aéreas, CxA, Certificado No. FUMG047A, la cual tiene
suspendidas las Especificaciones de Operaciones (OpSecs) desde el 19 de septiembre de 2017; 5)
Tigua Aerotours, S.R.L., Certificado No. TIGG016A, la cual tiene suspendidas las
Especificaciones de Operaciones (OpSecs) desde el 07 de junio de 2017, 6) Aries Dominicana,
S.A., Certificado No. ADOG038A, la cual tiene suspendidas las Especificaciones de
Operaciones (OpSecs) desde el año 2012; así como por encontrarse con todas las
documentaciones que soportan sus operaciones vencidas.

En razón de que resultaron infructuosos los esfuerzos del Idac para contactar a sus propietarios y a la vez, que estos no han mostrado interés en realizar acercamientos con la Institución a los fines de actualizarse.

En ese sentido, se les concede un plazo de Cinco (5) Días Hábiles, a contar de la presente
publicación, con motivo a que manifiesten su interés en renunciar o continuar con las
operaciones y dar cumplimiento y que proceda de modo inmediato a regularizar los distintos
requerimientos obligatorios, de conformidad con lo estipulado en la Ley Núm. 491-06, sobre
Aviación Civil de la República Dominicana y el Reglamento Aeronáutico Dominicano
correspondiente.

Héctor Porcella
Director General

 IDAC, Avenida Presidente Antonio Guzmán Fernández, Santo Domingo, República Dominicana